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ACTUALIDAD SOCIETARIA

Sociedad por acciones simplificada (SAS).-

La Ley de Compañías incorporó la nueva figura jurídica para la constitución de compañías, la Sociedad por Acciones Simplificada (SAS), se ajusta muy bien a emprendimientos por ser una compañía moldeable con las siguientes características principales:

• En el estatuto de constitución se determina libremente la estructura orgánica de la sociedad y sus normas de funcionamiento.

• Se puede constituir con uno o más accionistas.

• No tiene un mínimo de capital mínimo de constitución.

• En el Estatuto se podrán estipular restricciones o condiciones para la negociación de acciones, como por ejemplo autorización previa de la Asamblea.

Empresas de beneficio e interés colectivo

Igualmente la Ley de Compañías ha incorporado la modalidad de empresas de beneficio e interés colectivo, la cual aplica a cualquier sociedad mercantil bajo el control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros. No es otro tipo de compañía, es una condición que aplica a aquellas que decidan adoptar esta modalidad empresarial al momento de constituirse o mediante reforma estatutaria.

Las características principales son:

• Desarrollar actividades en beneficio de los intereses de sus socios o accionistas.

• Generar de forma obligatoria un impacto positivo social y del medio ambiente.

• Las áreas de impacto pueden ser de: Gobernanza, capital laboral, comunidad, clientes y de medio ambiente.

• Es requisito indispensable la elaboración del informe anual de impacto de gestión, en el cual el Representante Legal de la Compañía rendirá cuentas sobre las actos realizados para cumplir la obligación de crear un impacto material positivo y verificable en la sociedad y medio ambiente con esta modalidad empresarial.