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Separación de hecho en Perú

LAS EMPRESAS UNIPERSONALES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Ab. Cristina Sánchez B.
csanchez@sbabogados.com.ec

La empresa unipersonal de responsabilidad limitada se constituye como una persona jurídica distinta e independiente de la persona  a la cual pertenece, esta es una de las ventajas de constituir este  tipo de empresa ya que los patrimonios de la persona natural como de la empresa son separados, tal es así que las responsabilidades adquiridas por cada una no se extienden a la otra.

La empresa unipersonal  puede tener cualquier objeto social, a  excepción de aquellas actividades  expresamente prohibidas por la Ley y  el  objeto comprenderá exclusivamente una sola actividad empresarial.

El capital mínimo para constituir este tipo de empresa corresponde al valor de  la remuneración básica mínima unificada  del trabajador en general, multiplicado por diez, y el aporte se lo hace exclusivamente en numerario, es decir en dinero efectivo.

La constitución de la empresa unipersonal se la realiza mediante escritura pública otorgada por el Gerente – Propietario quien es el representante legal de la empresa y aprueba su constitución el Juez de lo Civil.

CSB
15/06/2010

 
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