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SECTOR COOPERATIVISTA

La Ley  Orgánica de Economía Popular y Solidaria del Sistema Financiero, reconoce como integrantes de este sector económico a las organizaciones conformadas en los Sectores Comunitarios, Asociativos y Cooperativistas, así como a las Unidades Económicas Populares.

La norma legal invocada define a las  cooperativas como “Sociedades de personas que se han unido de forma voluntaria para satisfacer sus necesidades económicas, sociales y culturales en común, mediante una empresa de propiedad conjunta y de gestión democrática, con personalidad jurídica de derecho privado e interés social”

GENERALIDADES:

Producción: Los socios se pueden dedicar personalmente a actividades productivas que sean permitidas por la Ley, estas actividades se las realiza dentro de una sociedad de propiedad colectiva y es manejada por todos los socios. Dentro de las Cooperativas de Producción encontramos una subdivisión en función a la actividad: agropecuarias, huertos familiares, pesqueras, artesanales, industriales, textiles.

Consumo: Su objeto es satisfacer a los socios de todo tipo de bienes de libre comercio como artículos de primera necesidad, semilla, abonos, herramientas, venta de materiales y productos de artesanía.

Vivienda: El objeto de este tipo de Cooperativas es la compra de bienes inmuebles para la construcción o adecuación de viviendas u oficinas o la ejecución de obras de urbanización u otras relacionadas.

Ahorro y Crédito: Se caracterizan por ser organizaciones formadas por personas naturales o jurídicas que  unen intereses con el ánimo de ejecutar actividades de intermediación financiera y responsabilidad social con sus socios. 

Servicios: Satisfacen las necesidades de los socios o de la colectividad dentro de las ramas de trabajo asociado, transporte, vendedores autónomos, educación y salud. Una característica fundamental en las Cooperativas de Servicios es que sus integrantes tienen la calidad de socios y trabajadores, por lo tanto no existe relación de dependencia.