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DISTRIBUCIÓN DE DIVIDENDOS PARA COMPAÑÍAS EXTRANJERAS

i) La distribución de dividendos está exento del pago del ISD.

Art. 159 Ley Reformatoria para la equidad tributaria, quinto inciso.

“…De igual manera, están exonerados del pago del Impuesto a la Salida de Divisas, los pagos realizados al exterior, por concepto de dividendos distribuidos por sociedades nacionales o extranjeras domiciliadas en el Ecuador, después del pago del impuesto a la renta, a favor de otras sociedades extranjeras o de personas naturales no residentes en el Ecuador, siempre y cuando, la sociedad o la persona natural -según corresponda-no esté domiciliada en paraísos fiscales o jurisdicciones de menor imposición. No se aplicará esta exoneración cuando los dividendos se distribuyan a favor de sociedades extranjeras de las cuales, a su vez, sean accionistas las personas naturales o sociedades residentes o domiciliadas en el Ecuador, que son accionistas de la sociedad domiciliada en Ecuador que los distribuye.”

ii) El trámite para el envío de utilidades al exterior aplicando la exención del pago del ISD es mediante la declaración de transacción exenta no sujeta al impuesto de salida de divisas, utilizando el formulario en la página www.sri.gob.ec, servicios en línea. Cabe indicar que no se debe presentar ninguna otra declaración o trámite ante la Administración tributaria para aplicar dicha exención.

iii) Sobre el impuesto a la renta por distribución de utilidades:

Los dividendos y utilidades están exonerados del pago de impuesto a la renta conforme lo señalado en el artículo 9 de la Ley de Régimen Tributario Interno:

“Art. 9.- Exenciones.- Para fines de la determinación y liquidación del impuesto a la renta, están exonerados exclusivamente los siguientes ingresos:

1.- Los dividendos y utilidades, calculados después del pago del impuesto a la renta, distribuidos por sociedades nacionales o extranjeras residentes en el Ecuador, a favor de otras sociedades nacionales o extranjeras, no domiciliadas en paraísos fiscales o jurisdicciones de menor imposición o de personas naturales no residentes en el Ecuador. Esta exención no aplica si el beneficiario efectivo, en los términos definidos en el reglamento, es una persona natural residente en Ecuador.

También estarán exentos de impuestos a la renta, los dividendos en acciones que se distribuyan a consecuencia de la aplicación de la reinversión de utilidades en los términos definidos en el artículo 37 de esta Ley, y en la misma relación proporcional..”