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ARBITRAJE INTERNACIONAL

La Constitución de la República del Ecuador en su artículo N. 422 prohíbe la celebración de tratados o instrumentos internacionales en los que el Estado ecuatoriano ceda jurisdicción a instancias de arbitraje internacional, conforme versa su texto:

“Art. 422.- No se podrá celebrar tratados o instrumentos internacionales en los que el Estado ecuatoriano ceda jurisdicción soberana a instancias de arbitraje internacional, en controversias contractuales o de índole comercial, entre el Estado y personas naturales o jurídicas privadas.

Se exceptúan los tratados e instrumentos internacionales que establezcan la solución de controversias entre Estados y ciudadanos en Latinoamérica por instancias arbitrales regionales o por órganos jurisdiccionales de designación de los países signatarios. No podrán intervenir jueces de los Estados que como tales o sus nacionales sean parte de la controversia.

En el caso de controversias relacionadas con la deuda externa, el Estado ecuatoriano promoverá soluciones arbitrales en función del origen de la deuda y con sujeción a los principios de transparencia, equidad y justicia internacional.”

El artículo No. 11 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado, trata el arbitraje y la mediación y al respecto dice:

“Art. 11.- Del arbitraje y la mediación.- Los organismos y entidades del sector público podrán someterse a procedimientos de arbitraje de derecho y a la mediación nacional o internacional, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Arbitraje y Mediación, o en instrumentos internacionales que los faculte, previa la suscripción del respectivo convenio.

Surgida la controversia, los organismos y entidades del sector público pueden someterse a arbitraje de derecho o mediación, de conformidad con las leyes pertinentes. Para someterse al arbitraje internacional requerirán además la autorización de la Procuraduría General del Estado.

La Ley de Arbitraje y mediación en su artículo No. 42, señala que el arbitraje internacional está regulado por las tratados internacionales, convenciones, protocolos y otros actos de derecho internacional suscritos y ratificados por el Ecuador y respecto de la facultad del Estado Ecuatoriano o de las instituciones que conforman el sector público para poder someterse al arbitraje internacional, indica que se estará a lo dispuesto en la Constitución y leyes de la República, adicionalmente señala que requerirán la autorización expresa de la máxima autoridad de la institución respectiva previo el informe favorable del Procurador General del Estado, con la salvedad de que el arbitraje estuviere previsto en instrumentos internacionales vigentes.