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ARBITRAJE CON ENTIDADES DEL SECTOR PUBLICO

El artículo 190 de la Constitución de la República, reconoce el arbitraje, la mediación y otros procedimientos alternativos para la solución de conflictos y determina que en temas de contratación pública, el arbitraje será en derecho, previo pronunciamiento favorable del Procurador General del Estado, conforme las condiciones establecidas en la Ley.

El Artículo No. 104 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, que se refiere a los métodos alternativos de solución de controversias, señala que de existir diferencias entre los contratantes que no se hayan solventado dentro del proceso de ejecución podrán utilizar los procesos de mediación y arbitraje en derecho, conforme la cláusula compromisoria.

El Reglamento a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública en sus artículos Nos. 161 y 162, respecto a la cláusula compromisoria y compromiso o convenio arbitral dicen textualmente:

Art. 161.- De la cláusula compromisoria.- En los contratos podrá incluirse la cláusula compromisoria a fin de someter a la decisión de árbitros las distintas diferencias que puedan surgir por razón de la celebración del contrato y de su ejecución, desarrollo, terminación o liquidación. El arbitraje será en derecho. Los árbitros serán tres (3), a menos que las partes decidan acudir a un árbitro único. En las controversias de menor cuantía habrá un sólo árbitro.

La designación, requerimiento, constitución y funcionamiento del tribunal de arbitraje se regirá por las normas contractualmente estipuladas o las que resulten aplicables.

Para la suscripción de esta cláusula se estará a lo dispuesto en la Ley de Mediación y Arbitraje.

Art. 162.- Del compromiso o convenio arbitral.- Cuando en el contrato no se hubiere pactado cláusula compromisoria, cualquiera de las partes podrá solicitar a la otra la suscripción de un compromiso o convenio arbitral para que un Tribunal de Arbitraje resuelva las diferencias presentadas en razón de la celebración del contrato y su ejecución, desarrollo, terminación o liquidación. En este caso, se requerirá informe favorable previo de la Procuraduría General del Estado.

En el documento de compromiso o convenio arbitral que se suscriba se señalará la materia objeto del arbitraje, la designación de árbitros, el lugar de funcionamiento del tribunal y la forma de cubrir los costos del mismo.”

La Ley de Mediación y Arbitraje en su artículo No. 4, determina que las entidades del sector público para que puedan someterse al arbitraje, adicionalmente deben cumplir con el requisito de pactar un convenio arbitral con anterioridad al surgimiento de la controversia, y en caso que se quiera suscribir un convenio arbitral de forma posterior al surgimiento de la misma, se deberá consultar al Procurador General del Estado, cuyo dictamen será de cumplimiento obligatorio.