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TRATADOS INTERNACIONALES

El artículo 424 de la Constitución de la República, reconoce a la Constitución como norma suprema que prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico tal y como versa su texto:
“Art. 424.- La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica.
La Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado que reconozcan derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, prevalecerán sobre cualquier otra norma jurídica o acto del poder público.” 
El artículo 425 de la Constitución de la República establece el orden jerárquico de la normativa en el Ecuador de la siguiente forma:
“Art. 425.- El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos…”
El artículo No. 84 de la Constitución de la República, dispone que la Asamblea Nacional y todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar formal y materialmente, las leyes internacionales y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades. En ningún caso, la reforma de la Constitución, las leyes, otras normas jurídicas ni los actos del poder público atentarán contra los derechos que reconoce la Constitución.
El artículo 120 numeral 8 de la Constitución de la República, señala como una de las funciones de la Asamblea Nacional, aprobar o improbar los tratados internacionales en los casos que le correspondan.
El artículo No. 417 de la Constitución de la República dispone que los tratados internacionales ratificados por el Ecuador se sujetarán a lo establecido en la Constitución.
La Carta Suprema en su artículo No. 419 numeral 7 que trata sobre los Tratados e Instrumentos Internacionales dice:
“Art. 419.- La ratificación o denuncia de los tratados internacionales requerirá la aprobación previa de la Asamblea Nacional en los casos que:

1. Se refieran a materia territorial o de límites.
2. Establezcan alianzas políticas o militares.
3. Contengan el compromiso de expedir, modificar o derogar una ley.
4. Se refieran a los derechos y garantías establecidas en la Constitución.
5. Comprometan la política económica del Estado establecida en su Plan Nacional de Desarrollo a condiciones de instituciones financieras internacionales o empresas transnacionales.
6. Comprometan al país en acuerdos de integración y de comercio.
7. Atribuyan competencias propias del orden jurídico interno a un organismo internacional o supranacional.
8. Comprometan el patrimonio natural y en especial el agua, la biodiversidad y su patrimonio genético.”

El artículo No. 9 numeral 8 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa en concordancia con la Constitución de la República determina como una de las facultades de la Asamblea Nacional, aprobar o improbar los tratados internacionales en los casos que corresponda. 
El artículo No. 108 de la norma legal invocada en el párrafo anterior, señala que los tratados y otras normas internacionales requieren la aprobación previa de la Asamblea Nacional, entre otros casos cuando atribuyan competencias propias del orden jurídico interno a un organismo internacional o supranacional.
Los Tratados Internacionales de forma previa a su ratificación por parte de la Asamblea Nacional requieren de un dictamen constitucional previo y vinculante de constitucionalidad, conforme lo dispuesto en el artículo No. 438 numeral 1 de la Constitución de la República. 
El artículo No. 75 numeral 3, literal d) de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, señala que la Corte Constitucional tiene competencia para ejercer el control de constitucionalidad de Tratados Internacionales.