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LEY ORGANICA DE INCENTIVO PARA ASOCIACIONES PUBLICO PRIVADAS Y LA INVERSION EXTRANJERA

La Ley Orgánica de Incentivo para Asociaciones Público Privadas  y la  Inversión Extranjera (“Ley APP”), fue publicada en el Registro Oficial Suplemento N. 652 el 18 de diciembre de 2015.

¿En qué sectores es aplicable la Ley APP? 
La Ley APP señala que esta será aplicable para  la provisión de bienes, obras o servicios ya sea por parte del Gobierno Central o por los Gobiernos Autónomos Descentralizados y para proyectos de interés general. 
De forma específica, es el Comité Interinstitucional de Asociaciones Público-Privadas, quien tiene la atribución de definir los sectores en los que se podrá aplicar la modalidad de asociación público privada para la ejecución de proyectos públicos. 
¿Qué tipo de empresas pueden aplicar para esta alianza?
El tipo de empresa será definido según el proyecto,  pues la selección del gestor privado se efectúa mediante concurso público convocado por la entidad interesada, en dicho concurso se estipularán las características del gestor privado. Para la selección del gestor privado no aplica la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, a excepción de los puntos que en las respectivas bases del concurso de selección las remita a la Ley señalada. 
Cabe señalar que para la ejecución de proyectos bajo la modalidad APP se deber procurar  utilizar el componente nacional, transferencia de tecnología y contratación de talento humano nacional.
¿Qué requisitos debe cumplir una empresa para poder acogerse a esta Ley?
La Ley APP señala que el Gestor Privado para efectos tributarios debe contar un RUC específico para la ejecución del Proyecto Público.
Uno de los objetivos de la Ley APP es obtener financiamiento por parte del Gestor Privador para el proyecto público, tal es así que define a la Asociación Público Privada a “… la modalidad de gestión delegada por la que el Gobierno Central o los Gobiernos Autónomos Descentralizados encomiendan al gestor privado, la ejecución de un proyecto público específico y su financiamiento total o parcial, para la provisión de bienes, obras o servicios a cambio de una contraprestación por su inversión, riesgo y trabajo, de conformidad con los términos, condiciones, límites y más estipulaciones previstas en el contrato de gestión delegada. 
Por lo expuesto el gestor privado deberá detener la capacidad económica de financiamiento.
¿Tiene definido algún tipo de monto mínimo para un proyecto?
La Ley APP no contempla montos mínimos de proyectos, pues es el Comité Interinstitucional el encargado de determinar las políticas y lineamientos de aplicación de los beneficios de esta Ley y de expedir  las guías generales y notas técnicas para la aplicación de esta modalidad.