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COMPAÑÍA EN NOMBRE COLECTIVO

Este tipo de compañía se constituye entre dos o más personas naturales, que operan bajo una razón social la cual debe estar compuesta por el nombre de todos los socios o de alguno de ellos más la frase “y compañía”.

Dentro del ámbito de su administración se caracteriza por cuanto todos sus socios tienen la facultad de administrar la compañía, a no ser que exista una disposición especial en el contrato de constitución. El o los administradores tendrán la representación judicial y extra judicial de la compañía.

Los administradores están obligados a rendir cuentas de sus actos, por periodos semestrales o conforme lo estipulado en la respectiva escritura constitutiva.

Los Socios no podrán relacionarse con otra compañía que tenga el mismo fin ni hacer operaciones por su propia cuenta, ni por la de terceros, en la misma especie de comercio que hace la compañía en nombre colectivo, de requerirlo necesitan tener el consentimiento de los demás socios.