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ARBITRAJE EN EQUIDAD

El significado de equidad que debe tomar en el tribunal arbitral tiene como primera acepción que equidad equivale a justicia, a lo fundamentalmente justo, es decir la manifestación del principio de igualdad y proporcionalidad. Como segunda acepción la equidad indica una norma individualizada que resulta justa en el caso particular y concreto para el cual se dictó, se habla también de equidad para denotar el criterio en el cual deben inspirarse las facultades discrecionales del tribunal arbitral. En síntesis la equidad es el concepto de justicia al cual se debe acudir para interpretar la ley, los contratos y determinar el alcance de lo reclamado.

A pesar que la ley dispone que en un arbitraje en equidad el/ los árbitros no deben ser necesariamente abogados, esto no significa que no se apliquen las reglas de procedimiento y la norma sustantiva ya que la función del árbitro es hacer prevalecer la justicia para el caso concreto, en aplicación de la equidad debe observarse las reglas consagradas en el ordenamiento jurídico mismas que buscan procurar soluciones justas y dentro del concepto de justicia se busca respetar las legítimas expectativas.

Según lo dispuesto por la ley de Arbitraje y Mediación respecto al arbitraje en equidad, los árbitros atenderán los principios de la sana crítica, entendiéndose como aquel conjunto de normas que basados en pautas de la lógica, la experiencia y del sentido común, llevan al convencimiento humano cuyas conclusiones a las que se arriban sean del fruto racional, de las pruebas del proceso, sin afectación del principio lógico que exige que la prueba en que se funde solo permita arribar a una única conclusión y no a otra.

Fallar en equidad no implica apartarse de las normas que rigen el ordenamiento público, puesto que estas se constituyen para el desarrollo de la justicia y lo que estas abarcan constituyen la fuente de las legítimas expectativas que deben ser atendidas para lograr una solución justa.